En un intento por modificar el enfoque punitivo de la fiscalización hacia uno más preventivo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Decreto Supremo Nº 288-2025-EF, que reglamenta la sustitución de sanciones económicas por capacitaciones obligatorias para las microempresas. La medida, que busca aliviar la carga sobre los pequeños contribuyentes ante errores primerizos, plantea, sin embargo, serios desafíos para la infraestructura de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
El nuevo mecanismo: Educar antes que multar
Bajo la nueva normativa, las microempresas (definidas como aquellas con ventas anuales de hasta 150 UIT) que incurran en una infracción por primera vez no recibirán una multa pecuniaria ni sufrirán el cierre temporal de su local. En su lugar, la SUNAT exigirá la asistencia del contribuyente a un curso virtual de capacitación.
Este beneficio aplica una sola vez por cada «tipo» de infracción tipificada en el Código Tributario. Es decir, un contribuyente podría recibir una capacitación por no emitir comprobante y otra distinta por no llevar libros contables, pero ante la reincidencia en la misma falta, se aplicará la sanción regular (multa o cierre).
La «letra chica» del beneficio
Si bien la medida ha sido saludada por gremios de emprendedores, el análisis legal revela condiciones estrictas. El reglamento estipula que la participación en el curso implica el reconocimiento tácito de la infracción cometida. Esto significa que el contribuyente renuncia a su derecho de impugnar la falta administrativa a cambio de la anulación de la multa.
Asimismo, se han establecido candados para evitar el abuso del sistema:
- No aplica para quienes hayan omitido presentar más de una declaración jurada mensual.
- Quedan excluidos los contribuyentes con sentencias firmes por delitos tributarios o aduaneros.
- En caso de infracciones múltiples detectadas en un mismo día, el curso solo «borra» la sanción más grave; las demás deberán ser pagadas.
Dudas sobre la capacidad operativa y el «riesgo moral»
El punto más controversial de la norma recae en su implementación. Analistas del sector cuestionan si la administración tributaria cuenta con la capacidad logística y tecnológica para gestionar miles de capacitaciones personalizadas simultáneamente. Aunque la norma prioriza la modalidad virtual, la propia SUNAT ha advertido en el pasado sobre sus limitaciones de recursos humanos para labores educativas a gran escala.
Por otro lado, existe preocupación sobre el mensaje que esta política envía al mercado. Al eliminar la consecuencia económica inmediata del primer incumplimiento, se corre el riesgo de generar un «riesgo moral»: que los contribuyentes relajen sus controles internos sabiendo que la primera falta es «gratuita».
«Transformar una sanción en una clase requiere que la clase sea efectiva y que el contribuyente sienta que la vigilancia continúa. Si el curso se convierte en un mero trámite burocrático sin fiscalización posterior, la medida podría erosionar la cultura tributaria en lugar de fortalecerla», sostienen especialistas en derecho tributario.
Próximos pasos
Con la entrada en vigencia del reglamento, la pelota está ahora en la cancha de la SUNAT, que deberá definir mediante resolución los aspectos técnicos de los cursos y las excepciones a la virtualidad. El éxito o fracaso de esta política dependerá de si logra formalizar a las microempresas mediante la educación o si simplemente congestiona la carga administrativa del regulador sin mejorar la recaudación.
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