En la cuenta regresiva para el cierre tributario del ejercicio 2025, las empresas peruanas enfrentan un desafío crítico, la correcta declaración de los gastos vehiculares. Lo que para un empresario parece un gasto operativo legítimo, para la SUNAT puede representar un «reparo» tributario si no se cumplen las estrictas reglas de deducibilidad vigentes.
A diferencia de otros activos, el tratamiento de los vehículos no solo depende de la causalidad y la fehaciencia, sino de una clasificación técnica que puede determinar si su gasto es deducible al 100%, de forma parcial o, en el peor de los casos, simplemente prohibido. 📉
⚖️ El punto de quiebre: ¿Uso ejecutivo o giro de negocio?
La normativa es tajante con los automóviles, station-wagons de más de 1,050 cc y camionetas (que no sean pick-ups) de hasta 4 toneladas. Si estos activos no forman parte del «giro principal» (como en empresas de transporte o alquiler), entran en una zona de restricciones especiales.
Para los vehículos destinados a la dirección, representación y administración, la ley impone tres candados que toda gerencia financiera debe revisar:
- Valor de adquisición: El vehículo no debe superar las 30 UIT al momento de la compra.
- Límite de flota: La cantidad de unidades aceptadas depende directamente de los ingresos netos del ejercicio anterior (oscilando entre 1 y 5 vehículos).
- El Factor de Proporcionalidad: Incluso cumpliendo lo anterior, se debe aplicar un ratio basado en la flota total para determinar qué porcentaje del gasto (combustible, mantenimiento, seguros) es realmente deducible. ⛽
🚫 El riesgo de las actividades «auxiliares»
Un error común en las compañías es intentar deducir gastos de camionetas o autos usados para actividades auxiliares (traslado de personal, visitas a obras o mensajería interna). En este escenario, la norma es drástica: no existe derecho a deducción alguna para este tipo de vehículos si superan los 1,050 cc o no son pick-ups.
«Incluso si el gasto es real y necesario para la operatividad, la ley impide su reconocimiento tributario para estos fines específicos», advierten expertos en materia fiscal.
✅ ¿Qué vehículos tienen «luz verde»?
En contraste, existe una categoría con mayor flexibilidad. Las pick-ups, motocicletas, buses, tractores y vehículos de carga pesada no están sujetos a los límites de las 30 UIT ni a ratios de flota. Para estos activos, basta con acreditar la causalidad y razonabilidad del gasto para asegurar su deducción íntegra. 🚛
💡 Recomendaciones estratégicas para el Cierre 2025
Ante un escenario de fiscalización cada vez más digitalizado y riguroso, el mensaje para el sector corporativo es preventivo:
- Auditoría de Flota: Clasifique cada unidad según su uso real y características técnicas.
- Revisión de Políticas: Ajuste el uso de vehículos ejecutivos a los límites permitidos por la tabla reglamentaria.
- Documentación de Sustento: No basta con el comprobante; la fehaciencia (bitácoras, controles de kilometraje) es clave para evitar reparos.
Un error en el cierre fiscal no solo impacta en el impuesto a pagar, sino que golpea directamente el flujo de caja y eleva el perfil de riesgo de la empresa ante el ente recaudador. ¡Es momento de ordenar las cuentas! 📑💼
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