El reloj corre desde hoy. Con la Ley N° 32527 ya publicada, el Ejecutivo tiene carta blanca durante dos meses para reescribir las reglas del juego sin pasar por el debate parlamentario. El objetivo es uno solo: resultados inmediatos.
El Plan de Choque:
Se activarán 48 medidas exprés. Lo más urgente es la modificación del Código Penal para cazar a las bandas de extorsionadores y sicarios que tienen en jaque al país. Además, nace la nueva SUNIR, una entidad diseñada para retomar, de una vez por todas, el control de los penales convertidos en «call centers» del crimen.
Transporte Blindado y Economía:
Ante la ola de amenazas, el Gobierno podrá declarar en emergencia el transporte público para garantizar que los buses sigan circulando. En paralelo, se destrabarán inversiones millonarias para que la economía no se hunda junto con la seguridad.
Ya no hay trabas legislativas: el Gobierno tiene el poder absoluto y la responsabilidad total de devolver la paz a las calles.
LEY Nº 32527
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, CRECIMIENTO ECONÓMICO RESPONSABLE Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, dentro de los alcances de lo dispuesto en los artículos 101 y 104 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 5, 72, 76 y 90 del Reglamento del Congreso de la República, y comprende las materias establecidas en el artículo 2.
Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas
El Congreso de la República delega facultades para legislar al Poder Ejecutivo en las siguientes materias específicas:
2.1. Seguridad y lucha contra la criminalidad organizada
2.1.1. Modificar el artículo 279-G del Código Penal, aprobado mediante el Decreto Legislativo 635, a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego, en caso de tentativa para la comisión de un delito, flagrancia, cuasi flagrancia y flagrancia presunta.
2.1.2. Establecer un marco regulatorio nacional para la evaluación, procedimiento y determinación del estatuto de la persona apátrida, que contemple una adecuada coordinación con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), a fin de evitar la invocación indebida del estatuto, respetar las normas internacionales y contribuir a la seguridad ciudadana.
2.1.3. Modificar la Ley 27891, Ley del Refugiado, respecto del procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, el archivamiento de casos y sanciones, así como el registro de datos personales y captura biométrica obligatoria de los solicitantes de refugio en el Registro de Información Migratoria (RIM), a fin de fortalecer las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y evitar el uso indebido de la figura de refugiado por parte de personas extranjeras en situación irregular en el país.
2.1.4. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de incorporar en el capítulo III del título XVIII del libro segundo el delito de revelación de información reservada en el marco de investigaciones penales y actuaciones policiales; así como establecer un supuesto específico de inhabilitación aplicable en caso de condena por dicho delito, garantizando el derecho fundamental a la libertad de información, la libertad de prensa y el secreto profesional.
2.1.5. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para fortalecer el principio de autoridad mediante el incremento de las penas aplicables al delito de resistencia o desobediencia a la autoridad tipificado en el artículo 368; así como para restringir la procedencia de la suspensión de la ejecución de la pena, modificando el artículo 57 del citado cuerpo normativo.
2.1.6. Modificar el Decreto Legislativo 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la placa única nacional de rodaje.
2.1.7. Modificar el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para autorizar la revisión de equipos informáticos en flagrancia delictiva por los delitos de extorsión, sicariato y secuestro, así como los detectados al interior de los establecimientos penitenciarios y regular el procedimiento inmediato de deslacrado, extracción y análisis de muestras de equipos terminales móviles incautados en intervenciones en flagrancia por los mencionados delitos, con la finalidad de combatir la delincuencia común y la criminalidad organizada, de conformidad con la Ley 32130, Ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales, garantizando los derechos procesales de los investigados mediante el mecanismo procesal de confirmación judicial.
2.1.8. Modificar el Decreto Legislativo 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para regular la competencia material de los juzgados unipersonales de juzgamiento y promover la aplicación de la terminación anticipada del proceso y las salidas alternativas al juicio aplicables a los adolescentes en conflicto con la ley penal como la conciliación, la mediación penal juvenil y la suspensión condicional del proceso.
2.1.9. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, a fin de incorporar el delito de suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, así como modificar el Decreto Legislativo 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, para optimizar los mecanismos de supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre las antenas ilegales en el ámbito geográfico de los establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
2.1.10. Modificar el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, a fin de fortalecer el Régimen Cerrado Especial mediante la creación de una etapa de máxima seguridad, estableciendo criterios objetivos de progresividad y permanencia en cada una de sus etapas, así como un sistema de clasificación automática para los internos condenados por delitos de alta lesividad social; asimismo, para restringir la aplicación de los beneficios penitenciarios para los condenados por delitos de especial gravedad y establecer el control judicial sobre la concesión del beneficio de redención de pena por educación y trabajo respecto a su aplicación para el egreso por cumplimiento de la pena.
2.1.11. Modificar el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para que, en los casos que tengan carácter de emergencia en los que se amenace la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima, o se trate de los supuestos previstos en el artículo 200 del Código Penal u otros, el fiscal, de oficio o a solicitud de la Policía Nacional del Perú, requiera la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al juez penal dentro de las veinticuatro horas, bajo responsabilidad funcional.
2.1.12. Crear el Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos (SEEDC) y dictar medidas para su implementación, así como dotar de operatividad la medida extraordinaria establecida en el literal c), numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley 32490, Ley que establece medidas extraordinarias contra los delitos de extorsión y sicariato en las empresas de transporte público y transporte de mercancías.
2.1.13. Modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, con el objeto de incorporar tipos penales autónomos o nuevas modalidades típicas que sancionen las conductas previas a la consumación del delito de extorsión, comprendidas dentro del denominado proceso extorsivo, el cual abarca la puesta en contacto con la víctima, la formulación de la demanda o exigencia, las acciones de presión o amedrentamiento y las etapas de negociación.
2.1.14. Modificar la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, para incorporar como delitos las conductas vinculadas a la adquisición, comercialización y tráfico de datos informáticos, banco de datos, entre otros ilícitamente obtenidos.
2.1.15. Fortalecer el marco penal y procesal aplicable a la minería ilegal, mediante la actualización de las sanciones y la incorporación de nuevas figuras delictivas que permitan una respuesta más eficaz frente a las distintas manifestaciones del fenómeno, en particular aquellas vinculadas al tráfico ilícito de recursos minerales de origen ilegal; así como garantizar que el delito de minería ilegal sea abordado dentro del marco jurídico de la criminalidad organizada, asegurando la utilización de técnicas especiales de investigación y persecución penal, y limitando mecanismos procesales incompatibles con la gravedad y lesividad del delito, con el fin de reforzar la protección ambiental y seguridad ciudadana; sin que los tipos penales supongan una sanción penal a aquellas personas que tengan procesos de formalización minera en curso.
2.1.16. Establecer un marco regulatorio para la creación e implementación del Fichero Nacional de Titularidades Financieras, como un mecanismo destinado a optimizar la disponibilidad, inmediatez y calidad de la información relacionada con productos financieros, con el fin de reducir la carga operativa de solicitudes individualizadas de información y fortalecer las investigaciones vinculadas al delito de lavado de activos, sus delitos precedentes —incluidos la minería ilegal y la extorsión, entre otros— y el financiamiento del terrorismo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y encargando a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la supervisión, implementación y funcionamiento del Fichero Nacional de Titularidades Financieras.
2.1.17. Establecer reglas, medidas y/o mecanismos para el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto y su trazabilidad, a fin de evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
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