El debate sobre la relación entre el Estado peruano y la Iglesia Católica ya no se limita a una cuestión histórica o constitucional. Hoy, el foco se ha desplazado hacia un punto más sensible: el impacto económico real de los privilegios tributarios otorgados a una institución que administra bienes, servicios educativos y patrimonio inmobiliario a gran escala, sin que exista una medición clara de cuánto deja de recaudar el Estado.
Un Estado laico… pero con cooperación preferente
El Perú no es un Estado confesional, pero tampoco uno laico en sentido estricto. El artículo 50 de la Constitución reconoce a la Iglesia Católica un rol histórico y habilita una relación de cooperación especial.
Ese reconocimiento se materializó jurídicamente en el Acuerdo entre el Estado Peruano y la Santa Sede (1980), un tratado internacional que, por su jerarquía normativa, prima sobre las leyes ordinarias y sustenta gran parte del régimen tributario diferenciado del que goza la Iglesia Católica.
El origen del trato especial: el Acuerdo con la Santa Sede
En 1980, el Estado peruano suscribió un Acuerdo internacional con la Santa Sede, vigente hasta hoy.
Al tratarse de un tratado internacional, tiene jerarquía superior a las leyes ordinarias, conforme al artículo 55 de la Constitución.
Este Acuerdo reconoce a la Iglesia Católica:
- Autonomía institucional
- Régimen patrimonial propio
- Beneficios tributarios especiales
- Subvenciones económicas del Estado
¿La Iglesia paga impuestos?
Impuesto a la Renta
La Iglesia Católica no paga Impuesto a la Renta por:
- Diezmos
- Ofrendas
- Donaciones
- Aportes de fieles
Siempre que los ingresos:
- No se destinen a fines lucrativos
- Se reinviertan en actividades religiosas, educativas o asistenciales
IGV
El servicio educativo está exonerado de IGV para todos los colegios, religiosos o no.
Sin embargo, la Iglesia sí paga IGV cuando realiza:
- Ventas
- Alquileres
- Actividades comerciales no religiosas
Impuesto Predial: el trato diferenciado
La Ley de Tributación Municipal (D. Leg. 776) establece que los predios de entidades religiosas solo están inafectos del Impuesto Predial si no producen renta.
Esta regla se aplica estrictamente a todas las confesiones religiosas excepto a la Iglesia Católica, debido al Acuerdo con la Santa Sede.
Esta regla sí aplica plenamente a:
- Iglesias evangélicas
- Confesiones no católicas
- Asociaciones religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas
Pero no se aplica de la misma forma a la Iglesia Católica.
¿Por qué la Iglesia Católica tiene un trato distinto en el Predial?
Porque el Acuerdo con la Santa Sede prevalece sobre la ley ordinaria.
La interpretación dominante —sostenida por municipios, SUNAT y el Tribunal Fiscal— señala que:
- Los predios de la Iglesia Católica destinados a fines religiosos, pastorales o asistenciales están exonerados del Impuesto Predial
- Incluso si generan ingresos accesorios
- Siempre que no exista finalidad lucrativa
Qué ha dicho el Tribunal Fiscal
Diversas resoluciones han precisado los límites de este privilegio.
El Tribunal Fiscal ha establecido que:
- La exoneración no es absoluta.
- El uso del inmueble es determinante.
- Si el predio se destina a actividad claramente comercial, pierde el beneficio.
Entre las resoluciones más citadas se encuentran, entre otras:
- RTF N.° 07879-5-2004
- RTF N.° 04239-7-2010
- RTF N.° 09210-4-2015
En ellas se señala que:
La exoneración no alcanza a inmuebles alquilados a terceros con fines comerciales, aun cuando pertenezcan a la Iglesia Católica.
Es decir: no todo inmueble eclesiástico está exento por el solo hecho de serlo.
Arbitrios municipales: sí se pagan
A diferencia del Predial, los arbitrios municipales (limpieza, serenazgo, parques y jardines) sí deben ser pagados por la Iglesia Católica, ya que son tasas por servicios efectivamente prestados y no están cubiertos por el tratado con la Santa Sede.
Las exoneraciones, cuando existen, dependen únicamente de ordenanzas municipales, no del estatus religioso.
Colegios religiosos y pensiones exorbitantes
En el Perú operan colegios católicos privados con pensiones que superan largamente el ingreso promedio de las familias. Muchos de ellos están constituidos como entidades sin fines de lucro y, por tanto:
- No pagan Impuesto a la Renta.
- No pagan IGV por el servicio educativo.
- Pueden estar exonerados del Impuesto Predial
Legalmente, una entidad sin fines de lucro puede generar excedentes, pero no lucro. El problema es que, en la práctica, la frontera entre ambos conceptos es difusa y la fiscalización es mínima.
El resultado es una ventaja competitiva frente a colegios privados laicos, que sí tributan plenamente.
Sin embargo:
- Si el colegio opera como empresa.
- Si reparte utilidades.
- Si alquila parte del local.
pierde las exoneraciones, aun siendo religioso.
El punto más grave: nadie sabe cuánto dinero deja de percibir el Estado
Aquí aparece el verdadero escándalo. No existe una cifra oficial, pública ni consolidada que indique cuánto deja de recaudar el Estado peruano por las exoneraciones tributarias específicas otorgadas a la Iglesia Católica.
Ni el Ministerio de Economía y Finanzas ni la SUNAT publican:
- Cuánto se deja de recaudar por Impuesto a la Renta.
- Cuánto por Impuesto Predial.
- Cuánto por exoneraciones vinculadas a actividades educativas o patrimoniales de la Iglesia
Lo único que se conoce: el gasto tributario total
Según informes oficiales y periodísticos:
- El Estado peruano dejó de recaudar más de S/ 100 mil millones en los últimos años por exoneraciones tributarias en general.
- Solo para un año reciente, el gasto tributario estimado supera los S/ 24 mil millones.
Dentro de esa cifra:
- Están incluidas exoneraciones a empresas.
- A sectores económicos.
- A ONGs.
- Y también a entidades religiosas, incluida la Iglesia Católica
Pero no existe desagregación.
Falta de transparencia y control
Esta ausencia de información genera un problema estructural:
- No se puede evaluar el impacto fiscal real.
- No se puede medir costo-beneficio.
- No se puede debatir con datos
El régimen especial de la Iglesia Católica opera, en los hechos, sin control fiscal integral ni rendición pública de cuentas, pese a involucrar recursos que podrían destinarse a educación, salud o seguridad.
Una diferencia que sí importa
Mientras la Iglesia Católica:
- Tiene un tratado internacional.
- Goza de exoneraciones amplias.
- No está obligada a inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas
Las demás confesiones:
- Están sujetas a la ley ordinaria.
- Pagan más impuestos.
- Enfrentan mayores exigencias administrativas
La diferencia es legal, pero no necesariamente justa ni transparente.
¿Y los sueldos de obispos?
En 1989 y 1991 se emitieron decretos que referenciaban las asignaciones de obispos a sueldos de ministros o viceministros.
No obstante:
- Nunca se ejecutaron en esos términos.
- No existe hoy una planilla estatal con sueldos ministeriales para obispos.
Actualmente:
- El Estado otorga subvenciones modestas, canalizadas por el Ministerio de Justicia.
- Estas asignaciones no equivalen a salarios públicos.
Esta asimetría es legal, pero políticamente discutida.
Una paradoja reveladora: el cierre del colegio Don Bosco del Callao
En medio de este entramado de beneficios tributarios, exoneraciones y colegios religiosos que hoy operan con pensiones elevadas, emerge una anécdota que grafica las contradicciones del sistema.
El Colegio Salesiano Don Bosco del Callao, una institución histórica vinculada a la Iglesia Católica y con una fuerte impronta social, cerró sus puertas recientemente. Según la versión oficial, el motivo fue la drástica reducción del alumnado, lo que hizo inviable su sostenimiento económico.
El hecho resulta paradójico: mientras algunos colegios religiosos de élite concentran recursos, cobran pensiones altas y operan con amplias ventajas fiscales, instituciones tradicionales con vocación popular terminan desapareciendo, incluso dentro del mismo paraguas eclesial.
El cierre del Don Bosco del Callao no solo evidencia cambios demográficos o económicos, sino que plantea una pregunta incómoda:
- ¿los beneficios otorgados a la Iglesia Católica están orientados realmente a garantizar educación accesible y función social, o han terminado favoreciendo un modelo educativo segmentado, donde sobreviven los colegios caros y desaparecen los que atendían a sectores populares?
Conclusión
El problema no es la fe ni la libertad religiosa, el problema es la opacidad.
Un Estado que se define como laico no puede:
- Otorgar privilegios tributarios sin medición.
- Mantener exoneraciones sin evaluación.
- Financiar indirectamente educación de élite sin explicarlo.
Pregunta abierta a los lectores
- ¿Te parece aceptable que el Estado no sepa —o no publique— cuánto deja de recaudar por los beneficios tributarios otorgados a la Iglesia Católica?
- ¿Crees que estos privilegios deberían mantenerse tal como están o ser revisados en nombre de la igualdad y la transparencia?
El debate queda abierto.
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