Firmado en 1980, en los albores del retorno a la democracia, el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú” —más conocido como el Concordato— es uno de los instrumentos jurídicos menos debatidos en la esfera pública, pero más influyentes en la arquitectura legal del Estado peruano.
Cuatro décadas después, el tratado sigue vigente y continúa generando efectos concretos en materia educativa, tributaria, patrimonial y simbólica, en un país que constitucionalmente se define como no confesional.
Qué es el Concordato peruano
El Concordato es un tratado internacional suscrito entre:
- La Santa Sede, como sujeto de Derecho Internacional Público, y
- El Estado peruano.
Fue firmado el 19 de julio de 1980 y ratificado conforme al procedimiento constitucional, lo que le otorga jerarquía superior a las leyes ordinarias.
No se trata de una norma religiosa, sino de un acuerdo jurídico vinculante para el Estado.
El contexto histórico de su firma
El Concordato se suscribió en un momento clave:
- Fin del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas.
- Transición a un régimen democrático.
- Redacción de una nueva Constitución (1979)
En ese escenario, la Iglesia Católica mantenía un rol central en:
- Educación.
- Salud.
- Asistencia social.
- Vida pública y simbólica del país
El tratado buscó formalizar esa relación histórica y garantizar estabilidad jurídica.
Qué reconoce el Concordato?
- Personalidad jurídica especial
El Estado reconoce a la Iglesia Católica como persona jurídica de derecho público, un estatus distinto al de las demás confesiones religiosas, que se inscriben como asociaciones civiles.
- Autonomía institucional
La Iglesia:
- Se rige por el Derecho Canónico.
- Administra libremente sus bienes.
- Designa a sus autoridades sin intervención estatal.
El Estado se compromete a no interferir.
- Educación
El acuerdo garantiza:
- El derecho de la Iglesia a fundar y dirigir centros educativos.
- La enseñanza de la religión católica en escuelas públicas, conforme a la Constitución.
- El respeto a su ideario en instituciones educativas propias
- Régimen económico y tributario
Aquí se encuentra uno de los puntos más sensibles:
- Exoneraciones tributarias sobre bienes y rentas vinculadas a fines religiosos.
- Reconocimiento de beneficios fiscales que prevalecen sobre leyes internas.
- Sustento jurídico para la inafectación de ciertos impuestos municipales
Este régimen ha sido reafirmado en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal.
El Concordato y la Constitución de 1993
El artículo 50 de la Constitución vigente recoge explícitamente el espíritu del tratado:
“El Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.”
Sin embargo, la misma Constitución consagra:
- La libertad religiosa.
- La igualdad ante la ley.
- La no confesionalidad del Estado
Esta convivencia normativa es el origen del debate.
Lo que el Concordato no regula
El tratado no establece:
- Límites a las exoneraciones.
- Mecanismos de rendición de cuentas.
- Evaluaciones periódicas de impacto fiscal.
- Condiciones sociales para acceder a beneficios.
- Obligaciones de transparencia financiera
En la práctica, los beneficios no están condicionados a resultados sociales medibles.
Un tratado con efectos desiguales
Mientras la Iglesia Católica:
- Goza de un tratado internacional.
- Tiene un régimen tributario preferente.
- No requiere inscripción en registros administrativos religiosos
Las demás confesiones:
- Se rigen por la legislación común.
- Pagan más impuestos.
- No cuentan con protección internacional equivalente
La diferencia es legal, pero no simétrica.
El debate pendiente: vigencia, equidad y transparencia
A más de 40 años de su firma, el Concordato plantea interrogantes legítimas:
- ¿Debe mantenerse intacto en un Estado plural y diverso?
- ¿Es compatible con el principio de igualdad tributaria?
- ¿Por qué no existe información pública sobre su costo fiscal?
- ¿Debe revisarse o renegociarse?
Modificarlo o denunciarlo no es simple: al ser un tratado, solo puede hacerse conforme al Derecho Internacional y mediante decisión política de alto nivel.
Conclusión
El Concordato no es una reliquia jurídica ni una formalidad diplomática, es un instrumento vivo, con efectos concretos en las finanzas públicas, la educación y la relación entre religión y Estado.
El problema no es su existencia, sino la falta de debate público informado, la ausencia de transparencia y la naturalización de privilegios que ya no se discuten.
Pregunta a los lectores
- ¿Crees que el Concordato sigue respondiendo a la realidad del Perú actual?
- ¿Debe mantenerse, revisarse o renegociarse para garantizar igualdad y transparencia entre todas las confesiones religiosas?
El debate queda abierto.
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